El Comité de Normas del Banco Central de Reserva, en atención al Decreto 593 de fecha 14 de marzo de 2020 y en línea con los esfuerzos realizados por el Gobierno de El Salvador, aprobó medidas orientadas a que la actual emergencia nacional por el COVID-19 afecte lo menos posible al desarrollo económico y, sobre todo, a la población salvadoreña.
Por una parte, se aprobaron “Normas Técnicas Temporales para Enfrentar Incumplimientos y Obligaciones Contractuales” derivadas de la emergencia, las cuales evitarán que, durante la vigencia de ésta, la categoría de riesgo crediticio de los salvadoreños se vea afectada, por tanto, no se le cobrará ningún tipo de penalidad por no pago. Con estas normas también se permitirá el otorgamiento de créditos, la consolidación, la reestructuración y el refinanciamiento de deudas en condiciones favorables para quienes se vean afectados por la pandemia de COVID-19.
Las personas podrán acercarse a las entidades financieras para encontrar soluciones que faciliten el pago de sus deudas.
Las normas temporales permiten apoyar a personas naturales y jurídicas con dificultades de pago de las primas de seguro, derivado de la pandemia, para que no se pierda la cobertura de seguro.
Asimismo, se aprobaron las “Normas Técnicas Temporales para el Otorgamiento de Créditos” para que las personas naturales y la micro, pequeña, mediana y gran empresa puedan contar con facilidades crediticias durante el período de emergencia. Con esto se busca incentivar el crédito productivo a los sectores: agropecuario, construcción, servicios, turismo, industria manufacturera, adquisición de vivienda, comercio, electricidad, gas, agua, servicios sanitarios, transporte, almacenaje y comunicaciones.
Finalmente, se aprobaron las “Normas Técnicas Temporales Relativas al Sistema Previsional”, en las cuales se reitera que los empleadores deberán dar prioridad al cumplimiento de las obligaciones previsionales de conformidad a lo estipulado en la Constitución de la República y las Leyes Previsionales.
Con estas normas, se exime a pensionados o beneficiarios de presentarse a comprobar sobrevivencia para poder seguir sus pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia, durante sesenta días a partir de la vigencia del Decreto de Emergencia Nacional y se permite prorrogar el contrato vigente del seguro de invalidez y sobrevivencia en caso no hubiesen concretado la contratación de este a la entrada en vigor del Decreto 593.
Estas medidas temporales garantizan que los empleadores no dejen de pagar la cuota de cotización al SAP, aseguran el pago de los beneficios de los pensionados por vejez, invalidez y sobrevivencia y facilitan la continuidad de la protección que ofrece el seguro de invalidez y sobrevivencia a los afiliados de manera de proteger a los posibles afiliados afectados por COVID-19.
Las normas temporales estarán vigentes por ciento ochenta días a partir del 19 de marzo de 2020, y pueden consultarse en: https://www.bcr.gob.sv/regulaciones/.