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Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría (FAQ)

  1. Quienes pueden ejercer la contaduría?

    1) Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador.
    2) Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el ordinal 1 y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente.
    3) Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta ley.
    4) Los que tuvieren título de contador, tenedor de libros, bachiller en comercio y administración, bachiller en comercio y administración opción contaduría o vocacional en contaduría, reconocido por el Estado.

  2. Quienes pueden ejercer la auditoria?

    1)Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador.
    2) Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados (CPC).
    3) Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el ordinal 1 y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente.
    4) Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta ley.

  3. Normativa que deberán cumplir los que ejercen contaduría y/o auditoria

    Además de cumplir con la normativa internacional de contaduría y de auditoría, deberán cumplir el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad y Auditoría, adoptado y legalizado por el Consejo y Norma de Educación Continuada emitida por el mismo.

  4. Requisitos para ser autorizado como CONTADOR

    1) Ser de nacionalidad Salvadoreña;
    2) Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
    3) No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;
    4) Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
    5) Comprobar la experiencia de práctica profesional, por lo menos de un año, para el caso de los contadores sin grado de licenciatura, tenedores de libros, bachiller en comercio y administración, bachiller en comercio y administración opción contaduría o vocacional en contaduría.

  5. Requisitos para ser autorizado como AUDITOR

    1) Ser de nacionalidad Salvadoreña;
    2) Ser de honradez notoria y competencia suficiente;
    3) No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;
    4) Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;
    5) Para auditores deberán acreditar dos años de experiencia comprobada en la práctica  profesional.

  6. Como fijarán los honorarios los contadores y/o auditores

    Los honorarios a devengar por los contadores públicos en sus actuaciones, serán libremente pactados con la parte contratante. Los contadores públicos deberán cumplir con lo convenido y observar las reglas éticas.

  7. Como debe ser el sello de los Contadores

    En el caso de los que ejercerán la contaduría, deberán tener un sello en forma rectangular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término «Contador», si se tratare de personas jurídicas, llevará la palabra «Contadores», y en la parte inferior la leyenda «República de El Salvador

  8. Como debe ser el sello de los Auditores

    Los contadores públicos autorizados para ejercer la auditoría, deberán tener un sello en forma circular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término «Auditor»; si se tratare de personas jurídicas, llevará la palabra «Auditores», y en la parte inferior la leyenda «República de El Salvador

  9. Cuanto tiempo deben archivarse los papeles de trabajo auditoria

    Los expedientes de trabajo, en los cuales estén fundamentados los dictámenes e informes, así como los dictámenes mismos, deberán conservarse al menos durante cinco años.

  10. Tipos de infracciones que contempla la ley REC

    Faltas leves, graves, y muy graves. Las faltas leves se sancionarán por el Consejo con amonestación escrita, la que se registrará en el expediente respectivo; las faltas graves se sancionarán con multa de dos a quince salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios; y las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de uno hasta cinco años en el ejercicio de la profesión